La separación o un divorcio suele ser un momento complicado, especialmente si existen niños pequeños dentro de la unidad familiar. Cuando los progenitores de un bebé rompen la unidad familiar, existen una serie de gastos que se deben abonar y que es difícil saber quién debe hacerse cargo de ellos; uno de los gastos más comunes es la guardería, ¿quién paga la escuela infantil con padres separados?
En este post te muestro las diferencias entre gastos ordinarios y extraordinarios en un divorcio y quién debe abonar la escuela infantil en una separación.
Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios
Lo primero que debes saber es que, en una separación o divorcio, existe una serie de gastos ordinarios y extraordinarios.
- Gastos ordinarios: aquellos incluidos en la pensión alimenticia; es decir, aquellos necesarios, previsibles y periódicos del hijo menor de la familia. Estos gastos son imprescindibles para la alimentación, vestimenta, asistencia médica, educación, habitación, embarazo y parto del menor.
- Gastos extraordinarios: aquellos que se deben abonar, de forma independiente, a la pensión alimenticia, en función de un tanto por ciento para cada uno de los progenitores, normalmente el 50%. Se consideran gastos extraordinarios aquellos que son necesarios para el desarrollo del hijo, pero que son imprevisibles y no periódicos.
¿La escuela infantil es un gasto extraordinario?
La escuela infantil no es obligatoria, de forma que es decisión de los padres matricular a su hijo en un centro infantil. No existe una edad ideal para llevar a un bebé a una escuela infantil; aún así, lo ideal es no matricular al pequeño antes de los 2 años, para que pueda desarrollarse perfectamente y disponer de toda la atención que necesita.
Por eso, una buena opción es dejar al niño pequeño al cuidado de los padres o solicitar ayuda a un familiar, en el caso de que ambos progenitores deban trabajar. Eso sí, lo más recomendable es que cuentes con la ayuda de profesionales expertos, como Tueducadora.
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¿Quién paga la escuela infantil en padres separados?
En el caso de las escuelas infantiles, estas no son un gasto extraordinario, ya que se da de forma periódica y previsible; por lo tanto, sus costes están dentro de la pensión alimenticia que otorga el progenitor que no tiene la custodia. En otras palabras, el progenitor que tiene la custodia del menor será quien paga la escuela infantil con padres separados.
Si sus cuotas suponen un gran aumento en los gastos de manutención, haciendo que sea insuficiente la pensión de alimentos fijada, el progenitor que tiene la custodia puede solicitar una modificación para pedir un aumento.
El progenitor que tiene la custodia es quien tiene la obligación de pagar la escuela infantil en un primer momento, ya que es el responsable de atender las necesidades diarias del niño. Una vez abonadas las cuotas íntegras, podrá reclamar su parte presentando la factura.
Además, solo puede reclamar la parte que corresponde al coste real de la escuela infantil; es decir, la cuota total incluyendo descuentos o beneficios que puedan darse.
Del mismo modo, es importante señalar que los progenitores pueden establecer, en el convenio regulador, que la escuela infantil sea considerada como un gasto extraordinario. En ese caso, las cuotas se abonarán en las proporciones pactadas en el documento, normalmente el 50%.
En definitiva, en el caso de un divorcio o una separación, los progenitores deben abonar la escuela infantil, ya que se considera un gasto ordinario y se incluye dentro de la pensión alimenticia; eso sí, el pago de las cuotas es de obligado cumplimiento para el padre que tiene la custodia del pequeño.
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